lunes, abril 24, 2006

Genocidios: el derecho a la verdad. Por Leandro Despouy

El 24 de abril es la fecha en que se conmemora la primera de las guerras de exterminio del siglo XX, llevada a cabo contra los armenios. El argentino Leandro Despouy, Relator especial de las Naciones Unidas en Derechos Humanos, escribe sobre el genocidio y la memoria.

Genocidios: el derecho a la verdad
Por Leandro Despouy

Hoy, 24 de abril, se conmemora un nuevo aniversario de la primera guerra de exterminio del siglo XX, en repudio a las crueles y reiteradas matanzas de armenios que entre 1915 y 1923 llevaron a cabo el Imperio Otomano y el Estado de Turquía y que no sólo se cobraron la vida de un millón y medio de personas sino que además condenaron al destierro y al desarraigo a gran parte de la comunidad armenia de entonces.

Sin embargo, recién en 1985 un Informe de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas logró consignar la primera referencia fehaciente sobre este crimen, precedida de infructuosos intentos que se estrellaban contra la intransigencia del gobierno turco y la tenaz complacencia diplomática de muchos Estados.

Algo similar aconteció cuando en nuestro continente se registraban violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y era difícil lograr de los organismos internacionales condenas claras a la despiadada represión desatada en nuestros países.

Para aquel entonces, la verdad no se ventilaba en los debates públicos de los foros internacionales. El principio de "no injerencia en los asuntos internos" alentaba las más descaradas y espurias complicidades.

Hoy es distinto, la verdad erigida en categoría de derecho rompe el hermetismo de la razón de Estado y proyecta su luz sobre otros actores vitales como son los ciudadanos, las asociaciones, y en particular las víctimas, históricamente apartados de las decisiones gubernamentales aunque ellas conllevaran la más burda y lacerante impunidad.

La Argentina tuvo la feliz iniciativa de solicitar a la ONU un estudio sobre este derecho y a mí, como Relator Especial, me ha cabido el privilegio de viabilizarlo, en lo que respecta a mi mandato, en el Informe General que será examinado próximamente por el nuevo Consejo de Derechos Humanos.

No se trata de una construcción jurídica abstracta, sino del paciente acopio de experiencias nacionales y los múltiples progresos que se han registrado en el ámbito internacional.

Pero la historia de este derecho no fue pacífica. Surgió de los escombros de la Primera y Segunda Guerra Mundial, frente a la incertidumbre sobre el paradero de soldados y víctimas. Nació del angustioso reclamo de los familiares de nuestros desaparecidos que aún buscan sin descanso una respuesta verídica a lo sucedido. Germinó en el secreto dolor de las diásporas, como lo acredita el denodado empeño de millones de expatriados armenios que tuvieron que esperar casi un siglo para que la palabra "genocidio" traspasara los umbrales de las Naciones Unidas y rompiera así el más prolongado pacto de silencio de las grandes potencias.

En casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos, la obligación de los Estados de investigar entraña un conocimiento pleno de los actos que se hubieran producido, de las personas que participaron en ellos y de las circunstancias específicas, en particular las violaciones perpetradas y sus motivaciones.

En el caso de personas fallecidas o desaparecidas la obligación incluye conocer la suerte y el paradero de las víctimas. De esta forma el derecho a la verdad se vincula a uno de los preceptos culturales más antiguos de la humanidad, como es el ancestral derecho al duelo y, como lo reseña la tragedia griega en Antígona, a enterrar a sus muertos.

Recordemos que fue el ejercicio de este derecho lo que posibilitó la recuperación de muchos niños hijos de desaparecidos, tal como lo refleja la notable labor de las Abuelas de Plaza de Mayo.
Pero las víctimas directas no son las únicas titulares de este derecho. Los hechos aberrantes que presupone extienden el agravio a toda la sociedad y confieren a cada uno de sus integrantes legitimidad para invocarlo, ejercerlo y llevar adelante los reclamos.

El derecho a la verdad contiene una dimensión ética insoslayable, puesto que su finalidad última es restablecer la dignidad de las víctimas y evitar la reiteración de los hechos y las circunstancias que los suscitaron.

Desde esta perspectiva, el principal fundamento de la reconstrucción del pasado es impedir su repetición en el futuro. Ello explica que la obligación de investigar se transmite a los sucesivos gobiernos. Por esa razón, en la práctica, las leyes de amnistía o de perdón sólo son compatibles con el derecho internacional si previamente se han realizado los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Las experiencias nacionales e internacionales muestran hasta qué punto la lucha por la verdad se fortalece con el transcurso del tiempo. La labor desarrollada por las llamadas Comisiones de la Verdad y el desempeño de tribunales internacionales también lo acreditan. Recordar el genocidio armenio nos permite trazar la imagen de la humanidad a lo largo de un siglo y retratarla en dos momentos distintos y opuestos.

Primero, el silencio, la verdad enclaustrada, la prohibición de pronunciar en público la expresión "genocidio", si la acompañaba la palabra "armenio". Y ahora, al final, la verdad desnuda, rasguñada y herida por décadas de negación y hostigamiento pero que definitivamente, renace como expresión de una nueva conquista transformada en el derecho inalienable de las personas y de los pueblos a edificar su historia desde la verdad y la justicia.


Leandro Despouy es Relator especial de las Naciones Unidas en Derechos Humanos. Presidente de la auditoría general de la Nación en la Argentina. Este artículo fue publicado en el diario Clarín de Argentina el 24 de Abril de 2006.